Frente a la apertura del proceso de responsabilidad fiscal por parte de la Contraloría General de la República por los recobros del medicamento Elosulfasa Alfa – Vimizim ®, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud –ADRES– se permite informar lo siguiente:
- La entidad ha venido adelantando el proceso de reconocimiento y pago de los servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC, como lo es el medicamento Elosulfasa Alfa – Vimizim ®, de acuerdo con lo establecido en la regulación expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.
- Las normas vigentes obligan a verificar los requisitos esenciales para reconocer y pagar los medicamentos no UPC como lo son: a) que el medicamento no UPC haya sido prescrito por un profesional de la salud, b) que la tecnología recobrada sea no UPC, c) que la responsabilidad de pago sea de la ADRES, d) que el paciente exista y le asista el derecho, e) que la tecnología haya sido suministrada y facturada, f) que el valor recobrado esté ajustado a la regulación de precios o a los valores máximos de recobro, y g) que los valores del suministro y factura coincidan. Si alguno de estos siete requisitos se incumple, el reconocimiento y pago del medicamento es negado.
- Para tal verificación, durante el 2016 y 2017, el Ministerio de Salud y la ADRES (desde agosto 2017), contaban con la firma Unión Temporal Fosyga 2014 para la realización de la auditoría técnica, financiera, administrativa y jurídica de los recobros por servicios y tecnologías no UPC. Dicha firma era la encargada de verificar y certificar que los recobros cumplían con todos los requisitos anteriormente expuestos para proceder al pago; si el valor recobrado por una EPS era superior al suministrado, la firma debía reliquidar los valores.
- Para las vigencias 2018 y 2019, la ADRES se encuentra en el proceso de reconocimiento y pago de los recobros por el medicamento Elosulfasa Alfa – Vimizim ®, analizando en auditoria que se cumpla con todos los requisitos exigidos. Sin embargo, los recobros de este medicamento se incluyeron en el sistema de riesgos, lo que implica una verificación más profunda, y no ha culminado; hecho por el cual aún no se ha efectuado el pago de los mismos.
- Cabe resaltar que la verificación sobre los diagnósticos de los pacientes y la pertinencia de los tratamientos no UPC es responsabilidad de los médicos tratantes, quienes deben agotar las pruebas diagnósticas y las alternativas terapéuticas disponibles. De igual forma, las EPS son responsables de confirmar los diagnósticos, gestionar las autorizaciones para el suministro, verificar la entrega de los tratamientos y garantizar la veracidad de los soportes allegados a la ADRES.
- Sin embargo, una vez la ADRES tenga acceso a la información de la Contraloría sobre los recobros que son objeto de investigación, procederá a realizar el análisis de cada caso de recobro y en el evento que se presente un reconocimiento y pago sin justa causa, aplicará el procedimiento para que las EPS reintegren o aclaren la totalidad de los recursos involucrados.
- Por último, la ADRES es respetuosa de las decisiones de las entidades de control y se pone en completa disposición para atender todos los requerimientos necesarios en el desarrollo del proceso.
Boletín de prensa de la entidad.