La Cruz Roja Colombiana informa que se tienen nuevos reportes de situaciones en las que, personas inescrupulosas, están haciendo uso del nombre de la Institución de manera indebida, con el fin de estafar a la ciudadanía. Una reciente modalidad ocurre cuando se presenta documentación falsa asociada a procesos de compras Institucionales en diversas zonas del país, contactando a proveedores de artículos y servicios varios a fin de que estos realicen el pago de una póliza para asegurar las transacciones.
Para proteger la misión humanitaria que realiza la Cruz Roja, todas sus acciones están establecidas conforme lo indican los Artículos 2° y 3° de la Ley 875 de 2004, en la que se regula el uso del emblema de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja en Colombia.
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En caso de violación de esta norma, como lo establece su Capítulo Tercero de las Medidas de Control y Sanciones, la autoridad competente tomará medidas precautelativas pertinentes y aplicará las sanciones que sean del caso, con el fin de reprimir el uso indebido del emblema de la Cruz Roja, las autoridades podrán tomar entre otras, las siguientes medidas cautelares:
1. Ordenar el embargo de los objetos y del material.
2. Exigir que se retire el emblema de la Cruz Roja o el término “Cruz Roja” a expensas del infractor.
3. Decretar la destrucción de los instrumentos que sirvan para su reproducción.
4. Restringir la circulación de vehículos que utilicen indebidamente el emblema o el término protegido.
5. Ordenar el sellamiento de establecimiento de comercio y otros bienes inmuebles que lo ostenten sin estar autorizados para ello.
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Tras lo anterior, se aclara que las personas que están solicitando estas pólizas no hacen parte de la Cruz Roja Colombiana ni de sus Seccionales (Sedes Departamentales), y que todos los procesos de compras con proveedores antiguos y nuevos cuentan con procedimientos internos que garantizan la transparencia de la contratación.